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Artículo 74 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) y grupos culturales, científicos, cívicos o políticos del Estado de México pueden pedirle al gobierno estatal que entierren los restos de un ciudadano del estado en la Rotonda de las Personas Ilustres. Eso sí, solo aplica para alguien que haya sido mexiquense (originario oavecindado en el Estado de México). Para que esto pase, tienen que hacer una solicitud formal al Gobierno del Estado. En pocas palabras, es el procedimiento para que una persona destacada sea honrada con ese lugar especial después de morir.

Texto oficial

Artículo 74.- Podrán los Ayuntamientos, las organizaciones culturales, científicas, cívicas y políticas de la Entidad, elevar su solicitud al Gobierno del Estado, para que los restos de un ciudadano mexiquense sean inhumados en la Rotonda de las Personas Ilustres del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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