Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl110/75
Ley
Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer a alguien para que reciba este reconocimiento, tienes que entregar pruebas muy claras y contundentes que demuestren por qué su trabajo es importante, ejemplo para otros y realmente valioso. Esas pruebas deben convencer de que la persona merece el honor de verdad. No basta con decirlo, hay que mostrar con documentos o evidencias que su obra tiene un peso especial.

Texto oficial

Artículo 75.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán acompañarse con las pruebas que acrediten fehacientemente la trascendencia, relevancia y ejemplaridad de la obra del ciudadano al que se pretenda honrar con este reconocimiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.