Artículo 75 del Reglamento del Mérito Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres proponer a alguien para que reciba este reconocimiento, tienes que entregar pruebas muy claras y contundentes que demuestren por qué su trabajo es importante, ejemplo para otros y realmente valioso. Esas pruebas deben convencer de que la persona merece el honor de verdad. No basta con decirlo, hay que mostrar con documentos o evidencias que su obra tiene un peso especial.
Texto oficial
Artículo 75.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán acompañarse con las pruebas que acrediten fehacientemente la trascendencia, relevancia y ejemplaridad de la obra del ciudadano al que se pretenda honrar con este reconocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.