Artículo 27 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la autoridad ya aprobó el tamaño y las medidas de los terrenos en un parque, ya no puedes dividirlos en partes más chicas. Tampoco puedes cambiar sus medidas, a menos que sea por pequeños ajustes para corregir errores o diferencias al medir el terreno.
Texto oficial
Artículo 27.- Para los casos que se precisan en los artículos 23 y 24 de este Reglamento, un vez fijadas las dimensiones y características de los terrenos propios en los pares aprobados por la autoridad, no se permitirán subdivisiones de estos terrenos. Tampoco se permitirán modificaciones de sus dimensiones, salvo las que sean consecuencias de pequeños ajustes debido a errores o discrepancia en las mediciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.