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Artículo 28 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que no puedes construir cosas temporales en los terrenos que te tocan ni en los que son de todos. La única excepción es si necesitas bodegas, oficinas o talleres para levantar la obra permanente, pero esas construcciones provisionales las tienes que quitar apenas la obra principal esté lista para usarse. En otras palabras, solo puedes tener construcciones temporales si son indispensables para la obra definitiva y las debes retirar al terminar.

Texto oficial

Artículo 28.- Queda prohibida la construcción de obras provisionales tanto en los terrenos propios como en los comunes. Se exceptúan las bodegas, oficinas y talleres requeridos para la construcción de la obra definitiva, debiendo retirarse estas obras provisionales al quedar en condiciones de ser ocupadas las obras definitivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.