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Artículo 29 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un condominio con casas en una zona campestre o rústica (como un fraccionamiento en el campo), la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas puede dejarte sin conectar el agua y el drenaje del municipio. También aplica si tú demuestras que ya tienes tu propio suministro de agua (por ejemplo, un pozo) y el Ayuntamiento confirma que en esa zona no hay red de agua municipal. Esto solo es válido si cumples con esos requisitos. En otras palabras, no siempre es obligatorio conectarse a la red pública si estás en esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando se trata de condominios con construcciones, la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas podrá aceptar que no se hagan conexiones a las redes de agua y drenaje Municipales, solamente en aquellos situados en zonas residenciales campestres o en terrenos rústicos, o bien, cuando el interesado demuestre que cuenta con la dotación de agua correspondiente y el Ayuntamiento certifique que no dispone de red de agua en la zona en que se ubica el condominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.