Artículo 30 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los edificios de condominios, los desagües para el agua de lluvia y los desagües de los baños y cocinas deben ir por tuberías separadas. Esto aplica a menos que el fraccionamiento donde esté el edificio ya tenga un sistema que mezcle ambos tipos de agua. En ese caso, sí se puede usar un solo drenaje. La idea es evitar problemas con las cañerías y el tratamiento del agua.
Texto oficial
Artículo 30.- Las construcciones de los condominios deberán disponer de una red de drenaje separado (pluvial o sanitario), salvo el caso en que se ubiquen en zonas o fraccionamientos que dispongan de drenaje combinado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.