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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los edificios de condominios, los desagües para el agua de lluvia y los desagües de los baños y cocinas deben ir por tuberías separadas. Esto aplica a menos que el fraccionamiento donde esté el edificio ya tenga un sistema que mezcle ambos tipos de agua. En ese caso, sí se puede usar un solo drenaje. La idea es evitar problemas con las cañerías y el tratamiento del agua.

Texto oficial

Artículo 30.- Las construcciones de los condominios deberán disponer de una red de drenaje separado (pluvial o sanitario), salvo el caso en que se ubiquen en zonas o fraccionamientos que dispongan de drenaje combinado.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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