Artículo 31 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si construyes un conjunto de condominios conectados entre sí, sin que los separen calles o avenidas, el terreno total no debe pasar de 100 mil metros cuadrados. En otras palabras, todo el espacio que ocupen los edificios juntos, sin que haya una vía pública de por medio, no puede exceder esa medida. Es como un límite de tamaño para que los condominios no sean enormes y sigan una regla en su construcción.
Texto oficial
Artículo 31.- La superficie máxima que integren un conjunto de condominios con construcciones, y que no queden separados por vías públicas, serán de cien mil metros cuadrados. CAPITULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 9 DE LOS CONDOMIMOS MIXTOS
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