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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los condominios mixtos, es decir, los que combinan edificios altos y casas en un mismo terreno, deben cumplir con las reglas que aplican tanto a los condominios verticales (edificios de departamentos) como a los horizontales (casas en serie). Cada parte del condominio mixto sigue las normas que le corresponden según su tipo. Por ejemplo, si hay un edificio, se rige por las reglas de los verticales; si hay casas, por las de los horizontales. Así se evitan confusiones y todo queda bien regulado.

Texto oficial

Articulo 32.- Los condominios mixtos se sujetarán a todas las disposiciones que sean aplicables, tanto de los condominios verticales como de los condominios horizontales, en su parte relativa.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 9) ↗

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