Artículo 33 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que, para construir casas o edificios donde vivan varias familias (como departamentos, dúplex o tríplex), ya debe estar definido desde antes en qué parte del terreno van a ir esas construcciones. Esto se tiene que acordar y aprobar cuando se presentan los planos del condominio. O sea, no puedes decidir después, ya que todo debe quedar claro desde el principio en los planos autorizados.
Texto oficial
Artículo 33.- La Localización de los terrenos propios en los que puedan construirse edificios multifamiliares, incluyendo construcciones dúplex y triplex, deberán fijarse de antemano al aprobarse los planos para las construcciones del condominio correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.