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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que, para construir casas o edificios donde vivan varias familias (como departamentos, dúplex o tríplex), ya debe estar definido desde antes en qué parte del terreno van a ir esas construcciones. Esto se tiene que acordar y aprobar cuando se presentan los planos del condominio. O sea, no puedes decidir después, ya que todo debe quedar claro desde el principio en los planos autorizados.

Texto oficial

Artículo 33.- La Localización de los terrenos propios en los que puedan construirse edificios multifamiliares, incluyendo construcciones dúplex y triplex, deberán fijarse de antemano al aprobarse los planos para las construcciones del condominio correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.