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Artículo 48 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un condominio, o eres la persona o empresa que lo construyó o vendió, los tres son responsables juntos de pagar los impuestos y derechos hasta que terminen todas las obras y vendan cada departamento con su escritura pública. Eso significa que si uno no paga, el gobierno puede cobrarle a cualquiera de ellos, aunque no sea el que debe directamente. Solo se libran de esa responsabilidad cuando todo esté listo y todas las partes del condominio estén escrituradas a sus nuevos dueños.

Texto oficial

Artículo 48.- El propietario, promotor o constructor de un condominio, serán solidariamente responsables del pago de impuestos y derechos que se originen, hasta que se hayan terminado totalmente las obras y vendido todas las partes propias mediante la escritura pública correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.