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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un condominio, o eres la persona o empresa que lo construyó o vendió, los tres son responsables juntos de pagar los impuestos y derechos hasta que terminen todas las obras y vendan cada departamento con su escritura pública. Eso significa que si uno no paga, el gobierno puede cobrarle a cualquiera de ellos, aunque no sea el que debe directamente. Solo se libran de esa responsabilidad cuando todo esté listo y todas las partes del condominio estén escrituradas a sus nuevos dueños.

Texto oficial

Artículo 48.- El propietario, promotor o constructor de un condominio, serán solidariamente responsables del pago de impuestos y derechos que se originen, hasta que se hayan terminado totalmente las obras y vendido todas las partes propias mediante la escritura pública correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.