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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl16/49
Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y los dueños, inquilinos, cuidadores o administradores de un condominio tienen que dejar pasar a las autoridades (como la policía o inspectores) a las áreas comunes. Esto es para que esas autoridades puedan hacer su trabajo, como revisar o vigilar el lugar. No puedes negarles la entrada si están en su derecho legal.

Texto oficial

Artículo 49.- Los condóminos, causahabientes, inquilinos, cuidadores y los administradores de propiedades construidas en condominios están obligados a permitir el paso al interior de las partes comunes, a las autoridades legítimas encargadas de su vigilancia o relacionadas en alguna forma con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de enero de 1979. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES EN CONDOMINIO 11 el condominio, a fin de que dichas autoridades puedan realizar las funciones que tienen encomendadas legalmente. CAPITULO VIII SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 10) ↗

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