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Artículo 50 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con este reglamento, primero lo citarán para que explique su caso y luego le aplicarán una sanción. Por ejemplo, si vendes un departamento sin permiso, te pueden suspender las ventas y multarte entre $10,000 y $500,000 pesos. Si haces obras en el condominio que violen las reglas, te multan de $1,000 a $10,000 pesos. Si modificas lo que ya estaba autorizado en los planos, te multan de $10,000 a $500,000 pesos y además tienes que demoler lo que construiste de más. Si vuelves a cometer la misma falta, pueden cancelarte la licencia de construcción o hasta que el gobierno intervenga.

Texto oficial

Artículo 50.- A los infractores de este Reglamento se les impondrá, previa audiencia, las sanciones siguientes: I. Suspensión de operaciones de ventas y multas de $10,000.00 a $500,000.00 a quienes comprometan o inicien la venta de un condominio sin obtener previamente la autorización correspondiente, o no recaben oportunamente la prórroga de los documentos requeridos por este Reglamento. II. Multa de $1,000.00 a $10,000.00 a quienes realicen obras en condominio en contravención a lo dispuesto en los artículos 15, 25 y 28 del presente Ordenamiento, o no den los avisos que requiere el mismo. III. Multa de $10,000.00 a $500,000.00 a quienes modifiquen la construcción de obras en condominio respecto a los planos y proyectos autorizados, independientemente de la obligación de demoler todo lo construido en violación de este Reglamento o de la licencia de construcción. IV. Multa de $5,000.00 a $500,000.00 a quienes destinen propiedades en condominio a diferentes fines de aquellos señalados en los planos de aprobación del condominio o en la Escritura Constitutiva. V. Cualquiera otra infracción a alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento que no tenga sanción especial o expresamente señalada en el mismo, será sancionada con multa de $1,000.00 a $100,000.00 según la gravedad de la falta. VI. Suspensión de la ejecución de las obras. VII. En caso de reincidencia en violaciones al presente Reglamento, revocación de la licencia de construcción, o de la autorización, para los efectos legales conducentes. VIII. Intervención por el Gobierno del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.