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Ley
Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de haber violado alguna regla del condominio y te van a aplicar una sanción, primero te tienen que citar de manera personal, es decir, entregarte el documento directamente a ti. Tu domicilio para esto siempre será el del departamento o casa dentro del condominio, aunque vivas en otro lado. En esa citación debe estar escrito claramente a qué oficina tienes que ir, el día y la hora de la audiencia, y por qué te están llamando.

Texto oficial

Artículo 51.- Para la aplicación de cualquiera de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se citará al presunto infractor en forma personal, considerando como su domicilio el propio del condominio. La notificación para la cita contendrá los datos relativas a la oficina en donde debe comparecer, día y hora señalados para la audiencia y su objeto.

Ver texto oficial del Reglamento de Construcción de Inmuebles en Condominio (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.