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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar tus documentos para revalidar estudios resulta que no coinciden con los planes de estudio del área que pediste, la oficina encargada te avisará. A partir de ese aviso, tienes diez días para cambiar tu solicitud o demostrar que sí hay equivalencia. Si no respondes en ese tiempo, tu trámite se cancela y se da por terminado.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando del estudio hecho a los documentos que se revalidarán no exista equiparación con planes y programas de estudio del área solicitada en el Sistema; la unidad administrativa encargada de expedir las revalidaciones de estudios, lo hará del conocimiento del particular para que en un término de diez días, modifique su petición o compruebe que existen los planes y programas solicitados. De no comparecer el interesado, se desechará y se dará por concluido el trámite.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.