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Artículo 64 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás cambiándote de escuela dentro del sistema educativo, no te pueden inscribir en la nueva institución hasta que la Secretaría te dé un papel oficial que confirme que tus estudios anteriores son equivalentes a los que vas a cursar. Ese papel se llama resolución de equivalencia. Sin él, no puedes empezar clases en la nueva escuela.

Texto oficial

Artículo 64.- Los alumnos que estén en tránsito por el Sistema, no podrán ser inscritos en la institución a la que desean cambiarse, hasta en tanto no cuenten con la resolución de equivalencia de estudios que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.