- Ley
- Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás cambiándote de escuela dentro del sistema educativo, no te pueden inscribir en la nueva institución hasta que la Secretaría te dé un papel oficial que confirme que tus estudios anteriores son equivalentes a los que vas a cursar. Ese papel se llama resolución de equivalencia. Sin él, no puedes empezar clases en la nueva escuela.
Texto oficial
Artículo 64.- Los alumnos que estén en tránsito por el Sistema, no podrán ser inscritos en la institución a la que desean cambiarse, hasta en tanto no cuenten con la resolución de equivalencia de estudios que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.