Artículo 66 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides que te reconozcan estudios hechos en otra escuela o sistema (eso es una equivalencia), y tienes todas tus materias aprobadas hasta el semestre anterior al que quieres entrar, la autoridad educativa va a comparar los planes de estudio. Si encuentra que el 50% o más de los temas y las horas de clase son iguales, entonces te van a dar el reconocimiento por semestres completos. En pocas palabras, si lo que ya estudiaste se parece mucho a lo que se da en la nueva escuela, te cuentan el semestre entero y no materia por materia.
Texto oficial
Artículo 66.- Cuando un particular solicite una equivalencia de estudios, proveniente de cualquier nivel o modalidad y tenga todas las materias aprobadas al semestre anterior al que desea ingresar, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de mayo de 1998. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACION Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 11 autoridad educativa realizará un estudio comparativo entre los planes y programas de estudio correspondientes, por lo que si el resultado de la comparación es de un 50% o más de equiparación entre los temas contenidos en los citados planes y programas y en su caso de la carga horaria, la autoridad emitirá su resolución por semestres completos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.