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Ley
Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al revisar tus materias no cubres al menos la mitad del plan de estudios, no te darán la equivalencia completa. En ese caso, solo te reconocerán las materias que sí sean parecidas, y tendrás que cursar todas las que no tengan equivalencia. O sea, tomarás las clases que no te hayan aceptado.

Texto oficial

Artículo 67.- Si del estudio realizado no se contempla un mínimo del 50%, la equivalencia se otorgará por materias, debiendo cursar todas las demás materias que no tuvieren equiparación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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