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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/19
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el escudo de una organización debe tener dibujos de un guante de box y una llave de la lucha libre universal. También debe incluir un texto que diga "Gobierno del Estado de México" y el escudo oficial de esa entidad. Esto aplica para cosas como licencias o autorizaciones, pero el artículo no explica más detalles sobre esos permisos. En palabras simples, así debe verse el logotipo o emblema que usen.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Su escudo estará representado por un guante de box y la llave de la lucha libre universal, con una leyenda que deberá decir "Gobierno del Estado de México" y el escudo de esta entidad. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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