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Artículo 20 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la única que puede dar las licencias para que árbitros, boxeadores, luchadores, empresarios, promotores, mánagers y otros trabajadores del box y la lucha libre puedan ejercer su oficio. Para obtenerla, primero debes pasar un examen y luego te nombran por escrito. Sin esa licencia, nadie puede actuar legalmente en este deporte.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Es facultad de la Comisión, expedir las licencias que autorice la actuación del cuerpo de referís y oficiales dependientes de la misma, previo examen y nombramiento por escrito, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 4 así como la de los empresarios, promotores, representantes, o managers, auxiliares, boxeadores y luchadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.