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Artículo 22 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener una licencia de las que se mencionan en el artículo 20 de este reglamento, tienes que entregar a la Comisión los siguientes papeles: una solicitud firmada, una copia certificada de tu acta de nacimiento, un certificado de salud de los médicos de la Comisión que diga que no tienes ninguna enfermedad física o mental que te impida hacer la actividad, y un certificado de antecedentes no penales. También necesitas tu cartilla del Servicio Militar Nacional, tres fotos tamaño infantil o credencial, y si eres menor de 18 años y quieres ser boxeador o luchador, un permiso firmado por tus padres o tutores. Si eres extranjero, debes añadir los documentos que te haya dado la Secretaría de Gobernación.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Los interesados en obtener alguna licencia de las enumeradas en el artículo 20 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Comisión, los siguientes documentos: a) Solicitud por escrito debidamente firmada. b) Copia certificada del acta de nacimiento. c) Certificado de salud, expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de la Comisión, en que conste que el solicitante se encuentra sin ninguna incapacidad física o mental para ejercer la actividad a que se refiere la petición. d) Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad competente. e) Cartilla del Servicio Militar Nacional. f) Documento que acredite la autorización paterna para boxeadores o luchadores menores de 18 años, de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor. g) Tres fotografías tipo infantil o credencial. h) Los extranjeros deberán presentar la documentación correspondiente que le haya expedido la Secretaría de Gobernación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.