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Artículo 23 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que tenga una licencia del gobierno debe renovarla cada año. Esa renovación se hace en los primeros tres meses del año, cumpliendo con los requisitos que pidan. Si por alguna razón no alcanzas a hacerlo en ese tiempo, la Comisión encargada te puede dar una prórroga, siempre y cuando tengas una razón válida.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Por lo que dicha licencias, los interesados deberán refrendarlas anualmente, durante los tres primeros meses de cada año, cubriendo los requisitos correspondientes. la Comisión podrá ampliar el plazo para refrendarlos cuando exista causa justificada. CAPITULO IV DE LAS EMPRESAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.