Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno estatal que tengan que ver con prevenir la violencia y la delincuencia deben crear programas y acciones para ayudar a los grupos más vulnerables, como darles oportunidades de estudiar, trabajar y participar en actividades culturales o sociales. Cada dependencia debe hacerlo en su área de experiencia, por ejemplo, la Secretaría de Educación enfocándose en lo escolar. En pocas palabras, el gobierno tiene que poner en marcha cosas que ofrezcan alternativas reales a la gente que está en riesgo, para evitar que caigan en la violencia o el crimen.
Texto oficial
Artículo 7. Las dependencias de la administración pública estatal cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentar programas, estrategias y acciones, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.