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Artículo 7 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno estatal que tengan que ver con prevenir la violencia y la delincuencia deben crear programas y acciones para ayudar a los grupos más vulnerables, como darles oportunidades de estudiar, trabajar y participar en actividades culturales o sociales. Cada dependencia debe hacerlo en su área de experiencia, por ejemplo, la Secretaría de Educación enfocándose en lo escolar. En pocas palabras, el gobierno tiene que poner en marcha cosas que ofrezcan alternativas reales a la gente que está en riesgo, para evitar que caigan en la violencia o el crimen.

Texto oficial

Artículo 7. Las dependencias de la administración pública estatal cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentar programas, estrategias y acciones, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.