Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl649/8
Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Gobierno, por medio del Secretario Ejecutivo, se encargará de que todas las dependencias del gobierno del estado se metan en programas y acciones para prevenir la violencia y la delincuencia en la sociedad. Esto no habla de castigos, sino de hacer cosas antes de que ocurran los problemas. Básicamente, el gobierno va a coordinar a sus diferentes áreas para trabajar juntas en prevención.

Texto oficial

Artículo 8. El Secretario General de Gobierno a través del Secretario Ejecutivo impulsará la participación de las dependencias de la administración pública estatal en programas, estrategias y acciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.