Artículo 28 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Contraloría es la encargada de coordinar y supervisar todo el proceso cuando un funcionario público deja su cargo y entrega sus responsabilidades a otro (eso es la "Entrega y Recepción Institucional"). También debe mantener comunicación con el equipo del gobernador electo, capacitar al personal sobre cómo usar un sistema especial llamado SISER-WEB y, si hace falta, pedir ayuda a otras dependencias del gobierno. Además, tiene que informar al gobernador sobre cómo va este proceso, asegurarse de que se cumpla todo correctamente y colaborar con la Secretaría cuando se lo pidan.
Texto oficial
Artículo 28. Corresponde a la Contraloría con el apoyo de las personas titulares de los Órganos Internos de Control, en el ámbito de su competencia y según corresponda, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Coordinar y dar seguimiento al proceso de Entrega y Recepción Institucional; II. Fungir como enlace con los Coordinadores Institucionales Responsables, con otros funcionarios del gobierno y con el equipo de trabajo de la o del Gobernador electo; III. Capacitar y asesorar a las personas que funjan como Coordinadores Institucionales Responsables y, en su caso, al demás personal del servicio público que lo requiera, en el uso del SISER-WEB y en la aplicación en general del presente Reglamento; IV. Solicitar el apoyo, en caso de ser necesario, de las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, para el proceso de Entrega y Recepción Institucional; V. Informar a la persona titular del Ejecutivo Estatal de los avances del Proceso de Entrega y Recepción Institucional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de julio de 2020. Última reforma POGG 7 de julio de 2023. REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 13 VI. Dar seguimiento a las acciones y compromisos relevantes en proceso de atención, reportados al cierre del ejercicio fiscal del penúltimo año de gobierno, y a los que se generen en cada etapa subsecuente hasta su conclusión; VII. Designar a quien le representará en los actos de Entrega y Recepción de cargos de titular de dependencia u organismo auxiliar, que se celebren con motivo del cambio de administración; VIII. Intervenir en los procesos de Entrega y Recepción Institucional y verificar el cumplimiento de éstos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y IX. Colaborar con la Secretaría en las acciones que les requieran para el cumplimiento del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.