Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas de gobierno deben nombrar a un encargado especial (llamado Coordinador Institucional Responsable) dentro de los 10 días hábiles después de que se les avise por oficio que empieza el proceso de Entrega y Recepción. Ese nombramiento lo tienen que reportar al Órgano Interno de Control, que es como el departamento que vigila que todo se haga legal. La persona elegida como coordinador debe ser la que está en el puesto inmediato debajo del jefe, o sea, el segundo al mando.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer mediante oficio circular, el inicio del proceso de Entrega y Recepción Institucional, designarán a una persona como Coordinador Institucional Responsable, debiendo notificar el nombramiento al Órgano Interno de Control. El Coordinador Institucional Responsable deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al de la o del titular de la dependencia u organismo auxiliar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.