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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando traigas mercancías del extranjero que tengan reglas de origen (que son requisitos para demostrar de dónde vienen), tú como importador tienes que probar su origen en la fecha y forma que marcan las leyes. Es decir, debes presentar los documentos que acrediten que los productos se fabricaron en ese país. Quien va a revisar que cumplas con esto es la Secretaría de Hacienda, así que ellos pueden pedirte pruebas o hacer verificaciones. Si no cumples, podrías tener problemas con tu importación.

Texto oficial

Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen. TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I Aranceles

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

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