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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno mexicano puede poner trabas o límites a la venta de productos al extranjero, pero solo en ciertas situaciones muy específicas. Por ejemplo, puede hacerlo para asegurar que haya suficiente comida o materiales básicos para la gente y las fábricas del país, o para cuidar recursos naturales que no se renuevan, como el petróleo. También puede restringir la exportación para cumplir con tratados internacionales, proteger plantas y animales en peligro de extinción, o cuidar sitios históricos y artísticos. Otra razón sería cuando la seguridad, la salud o el medio ambiente del país estén en riesgo y las reglas comunes no cubran esa situación. En pocas palabras, el gobierno solo puede limitar lo que se vende al extranjero en casos muy específicos para proteger a México y a su gente.

Texto oficial

Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de esta Ley, se podrán establecer en los siguientes casos: LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 6 de 40 I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies; o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente; Fracción reformada DOF 01-05-2026 V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia. Fracción reformada DOF 01-05-2026

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 5) ↗

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