Artículo 16 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno mexicano puede poner límites o reglas especiales a la importación, circulación o paso de productos en solo seis situaciones específicas. Por ejemplo, puede hacerlo de forma temporal para corregir problemas económicos graves, como cuando el país gasta más dinero en el extranjero del que recibe. También puede controlar la entrada de productos usados, de desecho o que ya no se venden bien en su país de origen. Otra razón es si otros países ponen trabas injustas a lo que México exporta, para responder de la misma manera. Además, puede actuar contra prácticas desleales, como cuando venden productos aquí más baratos de lo que cuestan en su país (llamado “dumping”). Por último, puede poner reglas si no hay una norma oficial mexicana que proteja la seguridad nacional, la salud pública, las plantas, los animales o el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 16.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se podrán establecer en los siguientes casos: I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia; III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países; V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.