- Ley
- LEY de Comercio Exterior
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que el gobierno mexicano puede poner medidas que no son impuestos para controlar si ciertos productos salen, entran, se mueven o pasan por el país. Esto aplica solo a los casos que mencionan las reglas de las fracciones III y IV (que son partes específicas de otra ley). En palabras simples, se trata de reglas especiales para vigilar mercancías, pero no son cuotas ni cobros; son trabas o requisitos como permisos.
Texto oficial
Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del
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