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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que el gobierno mexicano puede poner medidas que no son impuestos para controlar si ciertos productos salen, entran, se mueven o pasan por el país. Esto aplica solo a los casos que mencionan las reglas de las fracciones III y IV (que son partes específicas de otra ley). En palabras simples, se trata de reglas especiales para vigilar mercancías, pero no son cuotas ni cobros; son trabas o requisitos como permisos.

Texto oficial

Artículo 17.- El establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 6) ↗

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