Artículo 20 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 20:** Cuando compres o vendas productos que tengan reglas especiales para entrar a México (como permisos o límites), esos productos deben estar bien identificados con un código oficial. Ese código es como su "número de serie" según la tarifa de impuestos de aduanas. **Artículo 20 A:** Para hacer trámites o recibir avisos sobre esos productos con reglas especiales, la Secretaría aceptará tu firma electrónica. Pero solo si esa firma la emitió un prestador de servicios de certificación que esté aprobado por el Código de Comercio, o si la propia Secretaría te la dio. Así de simple, como usar tu e.firma para otros trámites.
Texto oficial
Artículo 20.- En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. Artículo 20 A.- La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 8 de 40 así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 24-01-2006 Sección segunda Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.