Artículo 21 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de comercio) es la que decide qué productos necesitan un permiso antes de poder exportarse (enviarse al extranjero) o importarse (traerse del extranjero). Para eso, primero debe pedir la opinión de una comisión especial. Los formatos y requisitos para pedir el permiso deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Una vez que alguien solicita el permiso, la Secretaría tiene máximo 15 días para responder si lo da o no. En el permiso debe decir claramente por cuánto tiempo es válido, en qué condiciones, y cuánta mercancía o de qué valor se puede mover.
Texto oficial
Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente: I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión; II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación; III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días; IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.