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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se pueden pedir permisos especiales antes de mover mercancías en dos casos específicos. Primero, cuando se trate de importar productos que ya están permitidos por otra regla del artículo 16. Segundo, cuando quieras exportar, importar, mover o pasar mercancías por el país solo para cumplir con las normas oficiales mexicanas (los requisitos de calidad o seguridad que exige México). En pocas palabras, si tu producto ya cumple con las reglas, nadie te puede obligar a tramitar un permiso extra antes de hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 22.- No se utilizarán permisos previos para restringir: I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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