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Artículo 24 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno pone un límite a cuánto se puede importar o exportar de un producto (a eso le llaman "cupo"), normalmente lo reparte mediante una subasta pública. Ahí, cualquier persona o empresa puede presentar su oferta para quedarse con una parte o todo ese cupo. Pero la Secretaría de Economía también puede elegir otro método para repartir los cupos, siempre que explique bien por qué y busque que sea más justo para las empresas nuevas o ayude a que la cadena de producción sea más competitiva. Además, si México tiene acuerdos con otros países, las reglas de esos tratados también pueden aplicarse. En cualquier caso, la forma de repartir los cupos debe ser un trámite sencillo, sin trabas que compliquen el comercio.

Texto oficial

Artículo 24.- Los cupos se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinada mercancía de exportación o importación. Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 9 de 40 En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.