Artículo 25 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Economía, después de preguntarle a la Comisión de Comercio, puede pedir que un producto que se importa a México tenga una etiqueta que diga de qué país viene. Esto aplica solo si ellos lo consideran necesario. El marcado de país de origen es simplemente ponerle una leyenda visible al producto con el nombre del país donde se fabricó. No significa que siempre se exija, solo cuando la autoridad lo decida.
Texto oficial
Artículo 25.- La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país. Sección tercera Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.