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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía, después de preguntarle a la Comisión de Comercio, puede pedir que un producto que se importa a México tenga una etiqueta que diga de qué país viene. Esto aplica solo si ellos lo consideran necesario. El marcado de país de origen es simplemente ponerle una leyenda visible al producto con el nombre del país donde se fabricó. No significa que siempre se exija, solo cuando la autoridad lo decida.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país. Sección tercera Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 9) ↗

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