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Artículo 26 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando traes productos del extranjero, esos artículos tienen que cumplir con las reglas oficiales de México (llamadas Normas Oficiales Mexicanas o NOM). No pueden crearse requisitos diferentes solo para lo que entra al país; aplican las mismas reglas que para lo que se vende aquí. Los productos que deben cumplir estas normas se identifican por su código de aduana (fracción arancelaria). La Secretaría de Economía decide qué normas deben revisar los agentes de aduanas en la frontera o aeropuerto, pero antes de publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, pide la opinión de una comisión especial.

Texto oficial

Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.