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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si otra dependencia del gobierno federal (como una secretaría) quiere crear una nueva regla que limite o controle la entrada o salida de mercancías del país, primero debe pedir la opinión de la Comisión (que es la autoridad en comercio). Así se aseguran de que esa nueva regla esté bien coordinada con los impuestos a la importación y exportación (medidas arancelarias) y con los permisos o requisitos que ya existen. En pocas palabras, no pueden inventar nuevas trabas al comercio sin antes checarlo con la Comisión.

Texto oficial

Artículo 27.- Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición, a fin de procurar su mejor coordinación con las medidas arancelarias y no arancelarias previstas en esta Ley. TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 9) ↗

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