Artículo 28 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de algo que se llama "prácticas desleales" en el comercio internacional. Básicamente, se refiere a cuando alguien trae productos de otro país a México a un precio muy bajo (menos de lo que cuestan en ese país) o porque ese país le dio dinero o ayudas al productor para que los venda baratos. Si eso causa que las empresas mexicanas que hacen productos iguales o parecidos salgan perdiendo, se considera ilegal. Quien importe así tendrá que pagar una multa o impuesto extra llamado "cuota compensatoria".
Texto oficial
Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-03-2003
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