Artículo 29 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para decidir si hay prácticas desleales, como vender más barato solo para joder a la competencia (discriminación de precios) o recibir apoyos del gobierno de otro país (subvenciones), se debe hacer una investigación oficial. También, solo se puede exigir una prueba del daño si el país de donde vienen los productos también exige lo mismo para los productos mexicanos; si no hay esa igualdad de trato, el gobierno mexicano puede imponer una cuota compensatoria (un impuesto extra a la importación) sin necesidad de probar que hubo daño.
Texto oficial
Artículo 29.- La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La prueba de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño. Artículo reformado DOF 13-03-2003 CAPITULO II LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 10 de 40 Discriminación de precios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.