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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Importar productos a México “en condiciones de discriminación de precios” significa traer mercancías del extranjero vendiéndolas más baratas de lo que cuestan normalmente en el país de donde vienen. O sea, es como si un producto se vendiera en México a un precio menor al que le ponen en su origen, lo cual puede perjudicar a los productores locales. Esto aplica solo cuando ingresan legalmente al país y se comparan los precios sin trucos ni descuentos raros.

Texto oficial

Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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