Artículo 30 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Importar productos a México “en condiciones de discriminación de precios” significa traer mercancías del extranjero vendiéndolas más baratas de lo que cuestan normalmente en el país de donde vienen. O sea, es como si un producto se vendiera en México a un precio menor al que le ponen en su origen, lo cual puede perjudicar a los productores locales. Esto aplica solo cuando ingresan legalmente al país y se comparan los precios sin trucos ni descuentos raros.
Texto oficial
Artículo 30.- La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.