Artículo 33 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que compras un producto de un país donde el gobierno controla los precios, no el mercado libre. Para saber si ese producto se está vendiendo muy barato aquí (lo que llaman "dumping"), las autoridades no pueden usar el precio de ese país porque está distorsionado. Entonces, lo que hacen es compararlo con el precio de un producto igual o parecido en un país con economía de mercado, que sea parecido al primero. Básicamente, buscan un "país sustituto" para calcular el precio justo. Además, a menos que se demuestre lo contrario, se asume que una economía centralmente planificada no funciona con reglas de mercado. La Secretaría de Economía es la que decide, caso por caso, si una industria en particular sí opera bajo principios de mercado, siguiendo las reglas del reglamento.
Texto oficial
Artículo 33.- En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores. Una economía centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios de mercado. La Secretaría podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las hará la Secretaría conforme a lo previsto en el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.