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Artículo 34 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un producto llega a México desde un país que solo lo envió (como un intermediario), y no directamente de donde se fabricó, entonces su valor "normal" se calcula con el precio que tenga ese mismo producto en el país que te lo vendió. Pero si el producto solo pasó de largo por ese país intermediario (sin venderse ahí), o si no se fabrica o no hay un precio parecido en ese lugar, entonces se usa el precio que tiene en el país donde realmente se hizo.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 11 de 40 Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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