Artículo 72 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un exportador está vendiendo productos en México a precios más bajos de lo normal (lo que se llama "prácticas desleales"), puede ofrecer voluntariamente subir sus precios o dejar de exportar. También el gobierno de su país puede reducir o quitar los apoyos económicos que le daba. Si pasa algo de esto, la Secretaría de Economía puede detener la investigación y no aplicar multas o impuestos extra, siempre y cuando esos cambios eliminen el daño que la práctica le hace al mercado mexicano. Pero la Secretaría solo puede hacer esto si ya encontró pruebas desde el principio de que sí hubo una práctica desleal. No puede aceptar el compromiso si todavía no está seguro de que existió el problema.
Texto oficial
Artículo 72.- Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal. La Secretaría no procederá conforme a lo anterior a menos que haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.