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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un exportador o un gobierno extranjero acepta las condiciones que pide la Secretaría de Economía para resolver un problema de comercio, esa dependencia puede decidir detener o dar por terminada la investigación que inició. Esa decisión se les avisa a las partes involucradas y se publica en el Diario Oficial de la Federación. Antes de publicarla, la Secretaría debe pedir la opinión de la Comisión de Comercio Exterior. Tanto el compromiso como la opinión de la Comisión se incluyen en el documento final.

Texto oficial

Artículo 73.- En caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 21) ↗

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