Artículo 74 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se compromete a algo en materia de comercio exterior, la Secretaría puede revisar si está cumpliendo, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se lo pide. Si al hacer la revisión se dan cuenta de que no se cumplió el compromiso, entonces se reactiva la investigación y pueden imponer una cuota compensatoria —que es un impuesto extra a las importaciones— con base en la información que tengan. Para que sea oficial, todo se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 74.- El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva. Artículo reformado DOF 13-03-2003 CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 25-08-1993 Sección primera Determinación de medidas de salvaguarda LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 22 de 40
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