Artículo 75 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decida aplicar medidas de salvaguarda (que son acciones para proteger a las industrias nacionales de un aumento repentino de importaciones), tiene un máximo de 210 días para tomarlas. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que se inició el proceso. Además, todo lo que hagan debe cumplir con los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.