Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCE/75
Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno decida aplicar medidas de salvaguarda (que son acciones para proteger a las industrias nacionales de un aumento repentino de importaciones), tiene un máximo de 210 días para tomarlas. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que se inició el proceso. Además, todo lo que hagan debe cumplir con los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 75 de la LEY de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal