Artículo 76 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno termine de investigar si es necesario poner medidas especiales para proteger a una industria nacional (como poner impuestos extra a productos extranjeros), el encargado de hacerlo (la Secretaría) le mandará su propuesta final a la Comisión para que dé su opinión, antes de hacerla oficial. Esa decisión final donde se aprueben las medidas se publicará en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). En esa publicación deben explicarse todos los hechos y razones legales que justifiquen la medida, junto con los demás datos que pida el reglamento.
Texto oficial
Artículo 76.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2003 La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.