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Ley
LEY de Comercio Exterior
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de salvaguarda son como reglas especiales que el gobierno pone para proteger a las industrias nacionales cuando llegan muchos productos del extranjero a precios muy bajos. Estas reglas pueden durar hasta cuatro años, y si es necesario, se pueden extender seis años más, pero solo si se comprueba que todavía se necesitan y que las empresas mexicanas están cumpliendo con su plan para mejorar su producción.

Texto oficial

Artículo 77.- La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003 Sección segunda Circunstancias críticas

Ver texto oficial de la LEY de Comercio Exterior (pág. 22) ↗

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