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Artículo 78 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, encabezado por el presidente, puede aplicar medidas temporales para proteger la industria nacional en un plazo de 20 días después de que se anuncie oficialmente una investigación. Esto solo pasa si existe una situación de emergencia donde esperar más tiempo causaría un daño muy difícil de arreglar. Además, deben tener pruebas claras de que el aumento de productos importados ya está perjudicando o podría perjudicar gravemente a los productores locales. Estas medidas se llaman "salvaguardas" y buscan evitar que el daño sea irreversible mientras se termina la investigación. En pocas palabras, es una acción rápida para proteger a las empresas mexicanas cuando hay una crisis por importaciones.

Texto oficial

Artículo 78.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando: I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.