Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 de la LEY de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe dejarte revisar toda la información de tu caso administrativo a tiempo para que puedas presentar tus argumentos. Los datos secretos solo los pueden ver los abogados autorizados de cada parte o empresas extranjeras que tengan permiso según tratados firmados por México, pero siempre con el visto bueno de la Secretaría. Los secretos comerciales de una empresa y la información confidencial del gobierno no se las mostrarán a nadie involucrado. Quien vea esa información secreta no puede usarla para su beneficio ni contarla a otros, porque si lo hace, le aplicarán castigos de esta ley, además de posibles demandas civiles o penales. También, si pides acceso a información de otras investigaciones ya terminadas, te la darán después de 60 días de que se haya publicado la decisión final.

Texto oficial

Artículo 80.- La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Secretaría. La información comercial reservada y la información gubernamental confidencial no estarán a disposición de ninguna de las partes interesadas. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-05-2026 23 de 40 Párrafo reformado DOF 22-12-1993, 13-03-2003 Las personas autorizadas para accesar a la información confidencial no podrán utilizarla para beneficio personal y tendrán la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgación de la misma. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran. Párrafo reformado DOF 13-03-2003 Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.