Artículo 81 de la LEY de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te avisará cuando haya una audiencia pública donde tú y los demás afectados puedan ir a defender sus intereses. Si se trata de medidas para proteger la industria nacional, podrán presentar pruebas. Durante la audiencia, todas las partes podrán hacerse preguntas entre sí. En casos de competencia desleal del extranjero, la audiencia será después de que se publique una decisión provisional, pero antes de la decisión final.
Texto oficial
Artículo 81.- En la notificación a que se refiere el artículo 53, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.